Sentencia N° 1207 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1207, Exp. 12-1175, 06/11/2012
Expediente12-1175
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-11-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por XEROX DE VENEZUELA, C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La Sala analizó los alegatos del recurrente, quien alegaba violaciones a varios artículos de la Constitución y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero concluyó que no se incurrió en violaciones que transgredieran el Estado de Derecho.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, alega el recurrente que la sentencia recurrida violó los artículos 21, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque, en la primera audiencia de apelación, a pesar de haber ordenado la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de juicio, se pronunció sobre el valor probatorio de una prueba consignada en el expediente y no se inhibió de conocer la causa y se pronunció sobre el mérito del asunto. Denuncia que la recurrida infringió el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque no publicó la sentencia al quinto (5to) día de despacho siguiente al pronunciamiento oral del fallo, como lo dejó establecido en el dispositivo, sino que procedió a diferir la publicación para el quinto (5to) día de despacho siguiente, quedando la sentencia publicada fuera del lapso legal establecido para ello. Asimismo, alega la infracción de los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 70, 78, 79 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al valorar las documentales consignadas por la actora, concretamente, las Libretas de Reporte Diario suscritas por el actor y firmadas por terceros, como demostrativas de los códigos que identificaba al actor, en virtud de las reparaciones efectuadas a las máquinas Xerox a diversos clientes de la empresa; y, la carta de renuncia fechada 30 de enero de 2007 presentada a la empresa Digital Services de Venezuela, C.A., con la cual estableció que el actor comenzó a laborar en esa misma fecha para Xerografía Occidental, C.A.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por XEROX DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia publicada el 6 de julio de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

Palabras clave

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