Sentencia N° 1207 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1207, Exp. 09-1182, 02/11/2010
Expediente09-1182
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, IVAHE, S.A., en relación a la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumenta que la admisión del recurso debe ser considerada para todos los codemandantes, no solo para uno de ellos, ya que la cuantía de la pretensión de uno de los litisconsortes supera el mínimo requerido para la admisibilidad del recurso. Finalmente, se declara 'Sin Lugar' el recurso de casación, condenando en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: En primer lugar, tal y como ha sido establecido anteriormente por este máximo Tribunal, el vicio de error de interpretación se produce cuando el juez aún reconociendo la existencia y la validez de una norma apropiada al caso, equivoca la interpretación en su alcance general y abstracto, es decir, cuando no le da el verdadero sentido, haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. En este orden de ideas, se delata la infracción del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: Artículo 131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión. En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de agosto de 2009. Se condena en costas a la parte demandada recurrente.

Palabras clave

cobro de acreenciasincomparecenciavaloración de pruebascaso fortuitoLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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