Sentencia N° 1206 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1206, Exp. 15-976, 11/12/2015
Expediente15-976
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por GREGORIO JESÚS SUBERO BORRERO contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte actora no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se constató que el cómputo de los días para la formalización del recurso comenzó el 7 de julio de 2015 y venció el 26 de julio de 2015, siendo el 27 de julio el primer día hábil posterior.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentaran las formalizaciones de los recursos de casación, se constata que el mismo comenzó a correr el siete (7) de julio de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio y venció el veintiséis (26) de julio del mismo año, dejando expresa constancia que ese último día no se laboró por ser domingo, por lo que el próximo día de despacho fue el lunes veintisiete (27) de julio de 2015. Así, se verifica que anunciados los recursos de casación de manera oportuna, posteriormente la parte actora no presentó el respectivo escrito de formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del 6 de julio de 2015, que la parte demandante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte actora recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte; por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto, por la parte demandante Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 29 de junio de 2015, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte accionante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y continúese la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado oportunamente por la parte demandada.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajocarga procesaldecisión judicial