Sentencia N° 1206 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1206, Exp. 11-311, 02/11/2011
Expediente11-311
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte querellada, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la ley para acceder al recurso de casación, ya que la cantidad reclamada era inferior a la exigida en el momento de la interposición de la demanda.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala observa que para el momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación, el criterio imperante de esta Sala de Casación Social Agraria referente a la cuantía, era el establecido en la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal -el cual está vigente- de fecha 12 de julio del año 2005, referido a que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. En el presente caso, la fecha en que se interpuso la presente querella fue el día 6 de mayo del año 2009, y la cuantía necesaria para acceder a casación en esa fecha era la establecida en el segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo el valor de la Unidad Tributaria fijado por el SENIAT para esa fecha, en la cantidad de cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. F. 55,00) es decir, la suma de 165.000 bolívares fuertes. En el caso sub-iudice, la cuantía fue establecida en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), es decir, cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 50,00), dado que el mismo accionante señala en su escrito libelar en el capítulo “De la cuantía y la citación” (folio 6 de la primera pieza del expediente), que tal monto es equivalente a novecientos nueve con nueve unidades tributarias (909,09 UT). Siendo así y de acuerdo con el criterio anterior, no se cumple con el requisito de la cuantía para acceder a casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 24 de enero del año 2011, denegatorio a su vez del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil-Bienes, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, con sede en Barinas. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadacción posesoriacostasCódigo de Procedimiento Civil