Sentencia N° 1206 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1206, Exp. 07-758, 05/06/2007
Expediente07-758
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de control de la legalidad interpuestos por los ciudadanos demandantes y la empresa demandada. Se determinó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad. En este caso, se concluyó que la sentencia impugnada era recurrible en casación, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Visto lo anterior, cabe señalar que el presente recurso de control de la legalidad se solicita contra una sentencia definitiva emitida por un Juzgado Superior, el cual conoció en Alzada de un procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en cuyo escrito libelar se observa la presencia de un litis consorcio activo compuesto por tres demandantes, cada uno de los cuales reclama las siguientes cantidades: PIERINA PÉREZ: ochenta millones cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 80. 056.866,47). MARÍA GUILLÉN: doscientos noventa y ocho millones doscientos treinta y un mil cuatrocientos dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 298.231.402,64). MANUEL ALEJANDRO ORDOÑEZ: ochenta y siete millones setecientos setenta y siete mil trescientos ochenta bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 87.777.380.91). Ahora bien, según criterio reiterado y pacífico de la Sala, debe entenderse a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación, la circunstancia de que por lo menos alguna de las pretensiones exceda de la cuantía mínima requerida para tal recurso, y siendo que el presente caso inició bajo la vigencia de la nueva Ley adjetiva laboral, la cual establece 3.000 unidades tributarias como monto mínimo para tener acceso a este extraordinario medio de impugnación, es así como se verifica que la demanda cumple con la cuantía mínima requerida para acceder a casación, pues, para la época de su interposición, marzo de 2006, el equivalente del interés mínimo exigido por la Ley era de Bs. 100.800.000, y es el caso que la ciudadana María Guillén sobrepasa esa cantidad puesto que reclama doscientos noventa y ocho millones doscientos treinta y un mil cuatrocientos dos bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 298.231.402,64). Siendo ello así, la sentencia cumple con todos los presupuestos para ser recurrible en casación, por consiguiente, de acuerdo a lo precedentemente expuesto resulta evidente que en el caso sub iudice se incumple el requisito de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, lo cual trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisibilidad del presente medio excepcional de impugnación, ejercido por todas las partes contendientes en el presente caso.

Dispositiva

Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE los recursos de control de la legalidad interpuestos por la representación judicial de los ciudadanos María Guillén Carrero, Pierina del Carmen Pérez Becerra y Manuel Alejandro Ordóñez Masso, así como también el intentado por la empresa L’oreal Venezuela, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de febrero de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y cúmplase con la tramitación del recurso de casación prevista por el artículo 169 y siguientes de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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