Sentencia N° 1206 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1206, Exp. 06-175, 31/07/2006
Expediente06-175
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-07-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 31 de julio de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alfredo Enrique Martínez García contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar su apelación sobre el beneficio de jubilación y cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que no se demostró la voluntad del patrono de otorgar el beneficio de jubilación, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el numeral 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acusó la inmotivación del fallo recurrido, por silencio parcial de prueba, con la consecuente infracción de los artículos 159 eiusdem, 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Aduce el formalizante: Con fundamento en el artículo 168, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncio la inmotivación del fallo, porque en el mismo se negó la prueba de un hecho decisivo para la resolución de la controversia al silenciar parcialmente un documento promovido por el actor y reconocido por las demandadas; vicio éste que la doctrina denomina “falso supuesto negativo” con el cual se infringen los artículos 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil. La recurrida, al examinar el valor probatorio de la correspondencia de fecha 16 de enero de 2003 dirigida por el actor al Presidente de Petróleos de Venezuela, S. A (que cursa al folio 35), en la cual se fundamentó la demanda, señaló —en sus folios l18 y 119— que: “.. por cuanto en su escrito de contestación y junto con su escrito de pruebas la parte demandada, reconoció y acompañó en copias simples la documental impugnada por ellos mismos, esta Juzgadora le confiere a dicha documental valor probatorio....” (subrayado nuestro) (sic), y seguidamente, en relación con dicha comunicación, manifestó que “... de la misma se aprecia que en fecha 16 de Enero de 2003, el actor presentó a la empresa demandada escrito mediante el cual manifestó su voluntad de acogerse al plan de jubilación a partir de 1 de Febrero de 2003, por cumplir los requisitos y años de servicios previstos para esta solicitud....”. Estos fueron todos los hechos determinados por la sentenciadora de alzada, aun cuando del referido documento también se aprecian, con toda claridad, a su pie y a la derecha, como hechos relevantes para la resolución de la controversia, la mención manuscrita: “Aprobado” la rúbrica del ciudadano Alí Rodríguez Araque —quien para entonces ejercía la Presidencia de PDVSA— y la fecha, igualmente manuscrita: “20.01.2003”. Asimismo, en la parte inferior izquierda del documento también se aprecia la mención: “Recibido RYDE’ la firma del Sr. Luis Samuel Díaz Maucó —para la época, titular de esa Gerencia— y la fecha “21.01.03”, tal como fue alegado en el libelo. Como consecuencia del silencio parcial de dicha prueba, la recurrida estableció que” “...De autos no consta la voluntad por parte de la demandada de haber otorgado el beneficio de la jubilación...” (folio 134), cuando en realidad el propio documento demuestra precisamente lo contrario, ya que —repito— en él se evidencia que el antes nombrado ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela S. A. aprobó la jubilación del actor, al escribir “Aprobado”y estampar su firma al pie de esa comunicación, el 20 de enero del año 2003.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de noviembre del año 2005. Se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónprestaciones socialesrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajosilencio parcial de pruebainmotivaciónbeneficio de jubilacióndocumentación probatoria