Sentencia N° 1205 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 1205, Exp. 15-963, 11/12/2015
Expediente15-963
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de diciembre de 2015, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Nancy Josefina Carrera contra la decisión del Juzgado Septuagésimo Superior Accidental del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de la parte actora de presentar el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que es de veinte días consecutivos desde el anuncio del recurso.
Se constató que el recurso fue anunciado el 13 de julio de 2015, pero no se presentó el respectivo escrito de formalización, lo que llevó a la Sala a considerar que no podía entrar a conocer y decidir el recurso incoado. La Sala también mencionó que la parte actora no esgrimió los fundamentos del recurso en la oportunidad correspondiente, lo que se interpretó como un anuncio anticipado del mismo.
Finalmente, la Sala declaró que no había condenatoria en costas a la parte demandante, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente la parte actora no presentó el respectivo escrito de formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del 9 de julio de 2015, que la parte accionante, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte actora recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 6 de abril de 2015, por el Juzgado Septuagésimo Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.