Sentencia N° 1205 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1205, Exp. 11-776, 02/11/2011
Expediente11-776
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte actora contra una decisión del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala reiteró que es competencia exclusiva de este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se determinó que el recurso de hecho no está previsto para impugnar la negativa de admisión del recurso de control de legalidad, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Atendiendo al criterio sentado en decisión de fecha 27 de febrero del año 2003, el cual se reitera, es competencia exclusiva de este alto Tribunal, en Sala de Casación Social, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, sólo corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo remitir el expediente de manera inmediata a este máximo Tribunal, dejando constancia del día que comienza el lapso para interponer el recurso y los días de despacho transcurridos para el ejercicio del mismo, a fin de que esta Sala pueda constatar el cumplimiento del requisito de admisibilidad referido a la oportunidad de la interposición, establecido en el citado artículo 178 eiusdem. Por otra parte, en cuanto al recurso de hecho interpuesto en el presente caso, debe observarse que tal medio de impugnación no está previsto en la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para los casos de negativa de admisión del recurso de control de la legalidad. Ello, como así lo indicó esta Sala mediante fallo de fecha 10 de mayo del año 2007 (caso: Cruz Rivero y otro c/ Diario La Región) cobra sentido, por cuanto, como quedó expuesto no está facultado el Tribunal de alzada para pronunciarse sobre la admisibilidad de tal recurso excepcional y, en consecuencia, no hay auto que impugnar a los fines de dejar sin efecto un pronunciamiento que niegue la admisión del mismo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 9 de mayo de 2011 dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional y 2) INADMISIBLE el recurso de control de legalidad propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el referido Tribunal Superior en fecha 26 de abril del año 2011.