Sentencia N° 1204 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1204, Exp. 14-890, 12/08/2014
Expediente14-890
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Excelsior Gamma Supermercados, C.A. contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala Constitucional había declarado con lugar una demanda de nulidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que afectó la tramitación del recurso. En consecuencia, la Sala de Casación Social declaró terminado el procedimiento y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 27 de noviembre del año 2013, por la representación judicial de la parte actora sociedad mercantil EXCELSIOR GAMA SUPERMERCADOS, C.A., contra la sentencia dictada el 11 de noviembre del año 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Con lugar el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Excelsior Gamma Supermercados, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 17 de noviembre del año 2011, revocó el referido fallo y declaró sin lugar el recurso de nulidad. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 281 de fecha 30 de abril del año 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numerales 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos con efectos ex tunc correspondientes al recurso especial de juridicidad, es por lo que en acatamiento a la orden impartida por dicha Sala no podrá tramitarse el recurso incoado, debiendo dictar sentencia en la que se declare la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente a el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. Particípese a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del contenido de la presente decisión.