Sentencia N° 1204 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 1204, Exp. 11-557, 02/11/2011
Expediente11-557
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Jesús Adelsos Suárez Vera contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró improcedente la medida solicitada. La Sala argumenta que la apelación carece de fundamentación fáctica y jurídica, incumpliendo lo establecido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que exige que el apelante exponga las razones de hecho y de derecho en que se basa su recurso. Además, se menciona que la parte apelante no compareció a la audiencia oral de informes, lo que agrava la falta de fundamentación del recurso.
Extracto de la motiva
La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por qué ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuáles considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante. Para el caso sub iudice, la parte que ejerce el recurso que nos ocupa, en forma alguna ha sustentado su apelación. No lo hizo ante el a quo, ni tampoco ante esta alzada; más aún, no compareció a la audiencia oral de informes celebrada en esta Sala, con lo cual está en inobservancia del mandato contenido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1°) INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estados Zulia y Falcón en fecha 21 de enero de 2011; y, 2°) REVOCA el auto de fecha 4 de febrero de 2011, proferido por el tribunal de la causa, conforme al cual se oyó el recurso de apelación.
Palabras clave
apelacioninadmisibilidadfundamentacionley de tierrasrecursosjusticia agraria