Sentencia N° 1204 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1204, Exp. 07-2170, 22/07/2008
Expediente07-2170
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónAdmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de calificación de despido. La sentencia recurrida había declarado con lugar la apelación de la parte actora, revocando una decisión anterior que había declarado inadmisible el recurso de apelación. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad puede ser ejercido contra decisiones en fase de ejecución que resuelvan puntos esenciales no controvertidos o que modifiquen de manera sustancial lo decidido, siempre que se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, observa esta Sala que el recurso de control de la legalidad es ejercido contra una decisión que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado en fase de ejecución. En este orden de ideas, es menester destacar que esta Sala respecto a la admisibilidad de este recurso extraordinario, cuando es ejercido contra decisiones dictadas en fase de ejecución, se pronunció en sentencia N° 505 del 30 de julio de 2003, (caso: Santos Auro Fuentes contra Representaciones Reto, C.A. (RETOCA), bajo el tenor siguiente: En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Así se establece.
Dispositiva
En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2007. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de la legalidaddespidoreenganchesalarios caídosapelaciónfase de ejecuciónjurisprudenciaorden público