Sentencia N° 1203 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1203, Exp. 17-520, 08/12/2017
Expediente17-520
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónPerecido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Farmacia 9 Ene, C.A. (Locatel), contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Joselin Arrieta Ramos. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la parte demandada no presentó el escrito de formalización dentro del lapso establecido por la ley, lo que impidió que la Sala pudiera conocer y decidir sobre el fondo del asunto. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación y se condenó en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación anunciado por la accionada, en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010, de la Sala Constitucional (caso Insa de Venezuela C.A. y Cartoguay, C.A.) se constata que el mismo comenzó a transcurrir el dieciséis (16) de mayo de 2017, día siguiente al auto de admisión del recurso de casación y venció el cuatro (4) de junio del mismo año, dejando expresa constancia que ese último día no se laboró por ser domingo, siendo el próximo día de despacho el lunes cinco (5) de junio de 2017. Así, se verifica que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, la parte demandada no presentó su escrito de formalización, de igual modo no se evidencia, de la lectura de la diligencia consignada el 11 de mayo de 2017 (folio 152 de la pieza principal) que la parte recurrente, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Farmacia 9 Ene, C.A. (Locatel). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil FARMACIA 9 ENE, C.A. (LOCATEL), contra la decisión publicada el 8 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.