Sentencia N° 1203 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1203, Exp. 14-708, 12/08/2014
Expediente14-708
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra una certificación del INPSASEL que consideraba a un trabajador con una enfermedad ocupacional. La Sala determinó que la empresa tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y que no se incurrió en vicios de procedimiento. La decisión del Juzgado Superior fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A. señaló que el acto recurrido está inmerso en los vicios de falta de procedimiento legalmente establecido que acarrea la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, el vicio de falso supuesto de hecho, la falta de pronunciamiento sobre el vicio de falso supuesto de derecho y la falta de pronunciamiento sobre el alegado Principio de Legalidad. Con respecto a la violación al debido proceso y al derecho a la defensa, aduce la parte recurrente que el órgano administrativo violó el debido proceso al no observar el procedimiento previo para la formación del acto administrativo. Que no tuvieron oportunidad para promover y realizar alegatos, ni tampoco acceso al expediente administrativo. En cuanto al vicio de prescindencia del procedimiento legalmente establecido, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en Sentencia Nº 01996, Expediente Nº 13822 de fecha 25 de septiembre del año 2001, estableció lo siguiente: La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea cal0ificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de abril del año 2014 y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado ya identificado que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.