Sentencia N° 1203 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 1203, Exp. 12-1074, 06/11/2012
Expediente12-1074
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2012-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Nilson José Romero contra la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo del estado Sucre, que declaró inadmisible la recusación contra la Jueza titular. La Sala determinó que la decisión apelada no era recurrible, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que no se admiten recursos contra decisiones en incidencias de recusación o inhibición. La Sala también destacó que, aunque se admite excepcionalmente el recurso de casación en materia de incidencias de recusación, en este caso no se cumplían los supuestos necesarios para su admisión. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto, reafirmando la decisión del Juzgado Superior que había negado el recurso de apelación. Finalmente, el Tribunal condenó en costas a la parte recurrente y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Empero, este Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que se admitirá excepcionalmente recurso de casación en materia de incidencias de recusación o inhibición, sólo en dos supuestos, cuando in limine litis el propio funcionario declare inadmisible la recusación propuesta en su contra, pues, en este caso lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia; y, cuando se alegue la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, pues en ello está interesado el orden público. Considerando lo anterior, la Sala observa que ninguno de los supuestos necesarios para la admisión del recurso se dan en el caso de autos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 2 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que negó el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 18 de junio del mismo año. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recusaciónrecurso de hechodecisión inadmisibleLey Orgánica Procesal del Trabajo

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