Sentencia N° 1203 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1203, Exp. 08-1889, 21/07/2009
Expediente08-1889
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, el Instituto Municipal de Cultura y Arte, en relación a un fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado con lugar la apelación de la parte actora. La Sala determinó que la relación entre el demandante y el IMCA era de carácter funcionarial, y no laboral, lo que implicaba que la jurisdicción laboral no era competente para conocer del caso. En consecuencia, se declaró la nulidad de las sentencias de instancia y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte recurrente fundamentó el presente recurso de control de la legalidad, basándose en una incompetencia, lo cual, también fue objeto de discusión ante los Jueces de Instancia. Para ello señaló, que la relación que une a las partes en conflicto, es una vinculación de carácter funcionarial, y que en estricto apego al derecho del juez natural, la causa debe ser resuelta por la jurisdicción contencioso administrativa, por carecer de competencia para conocer de la acción, la instancia del juzgado laboral que dicta la presente sentencia recurrida. Ahora, si bien ambos jueces de instancia conocieron del asunto, declarando parcialmente con lugar la demanda, aun así, siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, y con vista que ello ha sido denunciado en el presente recurso de control de la legalidad, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto, bajo las siguientes consideraciones: La Sala al revisar el criterio adoptado por el Superior, en cuanto a la incompetencia alegada en apelación, encuentra que el Juez al analizar el artículo 22 de la Ordenanza de Cultura y Arte del Municipio Iribarren, cursante a los folios 120 al 128, concluye que el IMCA cuenta con tres Directores Principales, quienes ocupan cargos de libre nombramiento y remoción por el Alcalde, en las siguientes Direcciones: Dirección de Agrupaciones Municipales, Dirección de Servicios Culturales y Dirección de Desarrollo Cultural Comunitario, razón por la cual, a criterio del Superior, al no estar incluido el cargo que dice haber desempeñado el actor, esto es, el de Director de Agrupaciones “Musicales”, no debe ser considerado como funcionario de libre nombramiento y remoción, correspondiendo entonces el conocimiento de la causa a los Juzgados Laborales, “por ser la relación que vinculó a las partes de tipo laboral y no funcionarial como lo alega la demandada...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 10 de octubre de 2008; 2) la INCOMPETENCIA de la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa; 3) la NULIDAD por razones de incompetencia, de las sentencias dictadas por ambas instancias, en consecuencia; 4) se REPONE la causa al estado que el Juez de Primera Instancia que resulte competente en lo contencioso administrativo, dicte la decisión que haya lugar, a cuyo efecto, se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

control de la legalidadjurisdicción contencioso administrativarelación funcionarial

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