Sentencia N° 1203 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1203, Exp. 07-1966, 22/07/2008
Expediente07-1966
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Enzo Antonio Almeida, quien había sido afectado por un accidente de trabajo. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente la demanda, revocando una decisión anterior que había declarado sin lugar el alegato de solidaridad. La Sala admitió el recurso, señalando que existían disposiciones de orden público que podrían verse afectadas por la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce el recurrente como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) aun cuando REVOCA la sentencia del aquo (sic), y procede a decidir al fondo, su sentencia es prácticamente una replica de la anterior, excepto, en la estimación del DAÑO MORAL, el cual redujo significativamente y a favor de la codemandada TERVICA, por cuanto sin constar nueva prueba alguna que modificara la estimación anterior, solo indica ‘que la representación judicial de la demandada principal (TERVICA) rechaza la procedencia de los conceptos y montos libelados, argumentando que el accidente sucede por el hecho de la víctima, al colocar descuidadamente la mano izquierda por su propia voluntad…’, solo por manifestarlo así el apoderado de la parte codemandada, la decisión del aquo, quien al analizar la llamada escala de los sufrimientos morales, lo hizo de manera explicita y no tan simplista como la expuesta por el aquem (sic). Para su estimación la sentenciadora recurrida infiere ‘… que paralelamente debe tomarse en consideración, que la empresa le prestó atención médica … lo cual genera convicción en quien sentencia, de la conformación de elementos que le obligan a estimar como una suma equitativa y justa para el pago del daño moral demandado por el actor, la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) y así se resuelve’. Considero un exabrupto la decisión expresada de tal manera, da a entender que apreció errada e ilegalmente la erogación dineraria que causó la prestación del servicio médico con ocasión a la emergencia surgida, como un “adelanto o préstamo” de la empresa en previsión a la futura solicitud de indemnización por daño moral (…).

Dispositiva

En mérito a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de febrero de 2007. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocontrol de la legalidadresponsabilidad objetivadaño moralsolidaridadCódigo CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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