Sentencia N° 1203 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1203, Exp. 07-554, 05/06/2007
Expediente07-554
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ioannis Krikos, en el contexto de un procedimiento por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso, argumentando que no existía violación del orden público laboral. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que requiere el cumplimiento de ciertas exigencias para su admisibilidad, las cuales no fueron satisfechas en este caso.

Extracto de la motiva

El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, tratándose como antes se expresó, de un recurso extraordinario, corresponde a esta Sala de Casación Social, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2007. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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