Sentencia N° 1202 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1202, Exp. 09-801, 02/11/2011
Expediente09-801
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil HATO “EL MILAGRO” C.A. contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que declaró tierras ociosas. La Sala concluyó que el recurso era improcedente, ya que la parte recurrente no logró demostrar los vicios alegados en el acto administrativo. Se destacó que la administración agraria actuó conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ejerció recurso de apelación contra el fallo definitivo dictado por el tribunal de la causa, en el cual se declaró sin lugar la acción de nulidad propuesta. El escrito presentado por la representación judicial de la parte actora apelante, al momento de plantear el correspondiente recurso de apelación, señala que la decisión impugnada no valoró una prueba cursante en autos, relativa a un Informe Técnico elaborado por el Ing. Agrónomo Pedro Romero y el Médico Veterinario Jorge Ordóñez. Con respecto a dicha prueba, el tribunal de la causa estableció (vid folio 158, 159 y 160): “Pues bien, el informe de productividad promovido por la recurrente fue valorado por este Tribunal en razón de que fuera ratificado conforme a la previsión contenida en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, este Órgano Jurisdiccional también apreció el Informe Técnico elaborado por funcionarios de la ORT-Cojedes, tal y como se dejó constar en el capitulo anterior, dicha circunstancia, le impone a este sentenciador la necesidad de realizar un estudio y análisis comparativo de ambos informes a fin de determinar la existencia o no de los hechos controvertidos, referidos a los niveles de productividad del Hato El Milagro. Así las cosas, surge del análisis de ambos informes que efectivamente dentro de los predios del Hato El Milagro, se desarrollan actividades pecuarias en una superficie aproximada de terreno de 7.500 hectáreas, entre pastos naturales y cultivados destinados a pastoreo y producción de semilla de pasto, con el propósito de pastorear a los animales para la producción de carne, que sumado a esta área de pastoreo existen unas 12.000 hectáreas, aproximadamente, donde existen bosques, que de alguna manera son usadas en el movimiento de los semovientes dependiendo de la temporada lluviosa o seca, además de que en la señalada superficie se encuentran construidas un conjunto de infraestructura, mejoras y bienhechurias, propias para llevar el desarrollo de las actividades productivas, lo cual quedó demostrado y evidenciado en ambos informes apreciados en su justo valor probatorio por este sentenciador.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, en fecha 30 de mayo de 2008; 2) FIRME la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Palabras clave

debido procesotierrasadministrativoinforme técnicovocación de usoproductividadnulidadagropecuario

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