Sentencia N° 1202 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de julio de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1202, Exp. 09-25, 21/07/2009
Expediente09-25
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte intimada, en relación con un auto que negó la admisión del recurso de casación. Se argumenta que el recurso de apelación no pone fin al proceso y que la causa principal se originó por aforo de honorarios profesionales, lo que no permite la admisión del recurso de casación según la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en la autonomía del juicio de intimación de honorarios y en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la procedencia del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer: En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones. En el presente caso, el objeto del recurso de hecho es un auto del ad quem que negó la admisión del recurso de casación ejercido por la intimada, con fundamento en las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 167, establece los requisitos de admisibilidad del mismo [del recurso de casación], en los términos que a continuación se expresan: El recurso de casación puede proponerse: Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. El Recurso de apelación al ser un medio de impugnación contra la negativa de la ejecución, la admite en un solo efecto, no pone fin al proceso y en tal sentido, en el caso que nos ocupa, la causa principal se originó por aforo de honorarios profesionales, cuyo expediente se encuentra en la fase de ejecución, no evidenciándose que con el cumplimiento de la actividad procesal correspondiente establecida en nuestra Ley adjetiva del Trabajo, se esté dando fin a ningún proceso, por lo que este Tribunal no puede admitir el recurso de casación. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte intimada, contra el auto dictado en fecha 2 de diciembre de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que negó la admisión del recurso de casación ejercido contra la decisión emanada de ese mismo tribunal, en fecha 21 de noviembre de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.