Sentencia N° 1202 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1202, Exp. 07-926, 05/06/2007
Expediente07-926
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales en un caso de intimación de honorarios profesionales. La parte demandante, Delma de Armas Scaccia, impugnó la decisión de incompetencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declinado el conocimiento del caso al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. Este último también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
El presente caso se trata de una acción de intimación y estimación de honorarios profesionales incoada por la ciudadana Delma de Armas Scaccia contra el adolescente Juan Camilo Santos Campo, a través de su tutor Jorge Eduardo Santos Santa, intentada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, el cual según decisión de fecha 21 de noviembre del año 2003, se declaró incompetente por la materia para seguir conociendo del presente asunto, en los siguientes términos: El presente procedimiento se inicia en fecha 15 de noviembre de 2006, quedando asignado a este Tribunal la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoara la abogada DELMA DE ARMAS SCACCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.671 EN CONTRA DEL MENOR JUAN CAMILO SANTOS CAMPO a través de su tutor LEGAL JORGE EDUARDO SANTOS SANTANA, Vista y analizadas las actas que componen la presente causa siendo el motivo de la presente acción es por intimación de Honorarios Profesionales, donde el demandado es un menor de edad tal como lo señala la intimante en su libelo de demanda “... asistiendo el tutor legal JORGE EDUARDO SANTOS SANTA, del menor JUAN CARLOS SANTOS CAMPO...” en consecuencia esta Juzgadora considera que no es competente en razón de la materia, ya que el demandado es un menor de edad, tal como se evidencia de las afirmaciones de la parte intimante en su escrito libelar, para conocer y decidir la presente causa, ya que esta atribuido en razón de la materia al Tribunal de Protección al niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Dispositiva
ORDENA la remisión del expediente a la Sala de Juicio Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Tribunal de Protección antes identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
intimacionhonorariosmenor de edadcompetenciatribunal de proteccionregulacionlaboral