Sentencia N° 1201 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1201, Exp. 17-576, 08/12/2017
Expediente17-576
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CERVECERÍA REGIONAL, C.A., debido a la falta de formalización del mismo dentro del lapso legal establecido. La parte demandada había anunciado su recurso de casación, pero no presentó el escrito correspondiente en el tiempo requerido, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia que corresponda, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte demandada anunció su recurso de casación oportunamente, sin embargo, no presentó el escrito de formalización del mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para dicha actuación más el término de distancia, comenzó a transcurrir en fecha 1° de junio de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio del referido recurso extraordinario, y venció el 24 de junio de 2017 (día de no despacho) y, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente, es decir, el 26 de junio de 2017, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 2 de octubre de 2017, incluyendo el término de la distancia correspondiente de cuatro (4) días, siendo el día hábil siguiente el 26 de julio de 2017, sin que conste en autos la formalización del recurso de casación, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto por la parte demandada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL, C.A., contra la sentencia dictada en fecha el 23 de mayo de 2017, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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