Sentencia N° 1201 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1201, Exp. 15-1216, 11/12/2015
Expediente15-1216
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. La Sala analizó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso, concluyendo que no se ajustaba a derecho. Se argumentó que la sentencia recurrida no vulneraba normas de orden público laboral, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia publicada en fecha 23 de septiembre del año 2015, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciarecursostrabajojurisprudencia

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