Sentencia N° 1201 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1201, Exp. 14-189, 12/08/2014
Expediente14-189
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOLAGRO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico, que había declarado sin lugar un recurso administrativo de nulidad. La Sala concluyó que no existieron vicios de ilegalidad ni de inconstitucionalidad en el acto administrativo impugnado, confirmando así la decisión de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, que había certificado un accidente de trabajo que causó una discapacidad total y permanente al trabajador Omar Salomón Camero Díaz.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte recurrente alegó que la Certificación cuya nulidad se pretende, viola el principio de congruencia de la sentencia establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, en relación con el vicio en referencia observa la Sala, que según lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda sentencia debe contener una “Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas”. En tal sentido, cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia. En este sentido, es sabido que el vicio de incongruencia puede ser positivo o negativo, produciéndose la incongruencia positiva cuando el sentenciador se sitúa fuera de los términos en que quedó establecida la litis, suprimiendo alegatos o excepciones que no han sido argüidas por las partes; y la incongruencia negativa se materializa cuando el sentenciador no toma en consideración argumentos fácticos o de derecho que sustenten la demanda del actor o las excepciones o defensas del accionado. Dentro de este marco observa la Sala, que en el caso bajo análisis, la sentencia recurrida se pronunció única y exclusivamente sobre cada uno de los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, razón por la cual resulta improcedente el presente alegato. Así se declara.
Dispositiva
Este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, actuando en sede Contencioso Administrativo declara, SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil SOLAGRO, C.A. En consecuencia, queda firme la decisión, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico y Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), correspondiente a la Certificación N° 0207-11, de fecha 22 de febrero del año 2011.