Sentencia N° 1200 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 1200, Exp. 13-1574, 23/11/2016
Expediente13-1574
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Cuarta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de noviembre de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Julio César Morales Páez contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La decisión de la alzada había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente la demanda, revocando el fallo anterior que había declarado sin lugar la demanda por cobro de diferencia de acreencias laborales e indemnización por enfermedad ocupacional.
La Sala argumentó que la sentencia recurrida no incurrió en error de interpretación de la cláusula 63 del Contrato Colectivo de Trabajo, ya que el juez superior consideró que la relación laboral culminó por despido injustificado sin que existiera la certificación de incapacidad requerida. La Sala reafirmó que para que proceda el bono de incapacidad, es necesario que la incapacidad sea certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que se cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante recurrente, de acuerdo con lo estipulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Se delata la errónea interpretación de la cláusula 63 literal b del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional para la Industria Químico- Farmacéutica (2010-2012) por cuanto el juez superior estableció la improcedencia del bono de incapacidad al considerar que la relación de trabajo culminó por despido injustificado sin que constara la certificación de incapacidad emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) u otro organismo similar, así como el grado de incapacidad padecido por el demandante.
Ha sido criterio de esta Sala que el error de interpretación se verifica cuando el juez, aún reconociendo la existencia y validez de la norma apropiada al caso, yerra al interpretar su alcance general y abstracto haciendo derivar de ella consecuencias que no concuerdan con su contenido. Por otra parte, esta Sala de Casación Social, en sentencia nº 214 del 2 de agosto de 2001, estableció la forma como debe denunciarse el error de interpretación, y al efecto estableció: Si se trata de un error de interpretación debe indicarse la parte pertinente de la sentencia donde el juez expresa su decisión, la explicación de cómo interpretó el juez la norma y la correcta interpretación a juicio del recurrente, además de las explicaciones complementarias que estime pertinente alegar.
De la referida cláusula contractual se desprende, el derecho que tiene el trabajador para que la empresa le pague además de las indemnizaciones establecidas en la cláusula 62, una bonificación especial, cuando la terminación de la relación laboral ocurra como consecuencia de haber quedado el trabajador incapacitado para el trabajo en forma absoluta y permanente si la causa fuere por enfermedad o accidente de trabajo o si fuere por una enfermedad no profesional o accidente común, siempre que tal incapacidad sea certificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS) Organismo que lo sustituya.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, ciudadano JULIO CÉSAR MORALES PÁEZ contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2013, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
error de interpretaciónbono de incapacidadcontrato colectivoindemnizacióntrabajosalud ocupacional