Sentencia N° 1200 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1200, Exp. 14-667, 12/08/2014
Expediente14-667
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil IMPORTADORA MSTAR, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Miranda. La Sala, en cumplimiento de una sentencia de la Sala Constitucional que declaró la nulidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, decidió no tramitar el recurso y declaró terminado el procedimiento, ordenando la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 10 de abril del año 2014, por la representación judicial del tercero interesado sociedad mercantil IMPORTADORA MSTAR, C.A., contra la sentencia dictada el 06 de febrero del año 2014, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, que declaró sin lugar la apelación incoada, y, en consecuencia, confirmó la sentencia del 10 de octubre del año 2013, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave quedando así revocado el acto administrativo N° 00442, de fecha de fecha 26 de diciembre del año 2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 281 de fecha 30 de abril del año 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numerales 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos con efectos ex tunc correspondientes al recurso especial de juridicidad, es por lo que en acatamiento a la orden impartida por dicha Sala no podrá tramitarse el recurso incoado, debiendo dictar sentencia en la que se declare la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, a los fines legales consiguientes. Particípese al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial del contenido de la presente decisión. Así se declara.