Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 120, Exp. 23-408, 25/04/2024
Expediente23-408
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un caso de indemnización por accidente laboral. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo del tribunal inferior. La Sala concluyó la fase de sustanciación del recurso de casación, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia para la presentación de alegatos.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maturín, estado Monagas, corresponde en la presente causa un lapso de seis (6) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2023 el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Maturín, admitió el recurso de casación anunciado el 25 de septiembre de 2023, por la parte demandante recurrente; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el lunes 2 de octubre de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaria de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 3 de octubre de 2023 -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el lunes 30 de octubre de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandante recurrente tuvo oportunidad para presentar el escrito contentivo de la formalización hasta el lunes 30 de octubre de 2023 -primer día hábil siguiente-, denotándose que presentó el escrito de formalización el jueves 19 de octubre de 2023, razón por la que se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente laboralrecurso de casaciónprotección de niñostérmino de la distanciacódigo de procedimiento civil