Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 120, Exp. 22-234, 30/03/2023
Expediente22-234
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PLÁSTICOS INTERTELAS, C.A., contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala, tras revisar las actas procesales, decidió solicitar información adicional sobre las actuaciones de la abogada apoderada judicial en causas relacionadas con la empresa demandada. La decisión busca garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, brindándoles la tutela judicial efectiva de sus derechos al momento de emitir la decisión, a los fines de verificar la veracidad de lo expuesto respecto a una actuación propia del órgano jurisdiccional y, que la Sala se forme una acertada convicción que garantice que el proceso sirva como un instrumento para la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257 del Texto Constitucional; esta Sala de Casación Social, sobre la base de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, acuerda solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se sirva informar las actuaciones específicas que, como apoderada judicial, suscribió la abogada Carla Andreina Castro Colina, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 126.041, en las causas judiciales identificadas con los alfanuméricos KP02-L-2014-
Dispositiva
ORDENA notificar, a través de los medios telemáticos, a la Presidencia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara para que dentro de lapso de tres (3) días de despacho, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.