Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 120, Exp. 18-281, 16/12/2020
Expediente18-281
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Karina del Valle Romero Sandoval, confirmando la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar la demanda de tacha de falsedad de un acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Tierras Agrícolas C.A. La Sala argumenta que el documento en cuestión es un instrumento privado y no público, por lo que se aplicó correctamente el artículo 1.381 del Código Civil. Además, se condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La sentencia de alzada realiza las siguientes consideraciones en relación a la naturaleza jurídica del instrumento cuya tacha se pretende: En razón de lo anterior es necesario a la hora de atacar por tacha al instrumento, determinar si este se trata de un documento público o un documento privado, por lo que procede este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones: (…) Es de destacar que todo documento público es auténtico pero no todo documento auténtico es público, siendo que en el caso de los documentos autenticados en su formación solo intervienen los particulares quienes posteriormente se trasladan ante el funcionario público competente (Notario) a los fines de obtener la certeza de que el acto en cuestión se realizó y quienes fueron sus autores. (…) Realizadas las anteriores consideraciones habiendo diferenciado los (…) tipos de documentos existentes en nuestro ordenamiento jurídico, procede este órgano jurisdiccional a determinar el tipo de documento cuya tacha pretende la demandante, siendo que esta (sic) (…) fundamenta la misma, tanto en el artículo 1380 como en el 1381 del Código Civil los cuales si bien ambos están dirigidos a la tacha de instrumentos, establecen diferentes causales taxativas, siendo que el primero se encuentra dirigido a la tacha de instrumentos públicos, y, el segundo a la tacha de instrumentos privados, lo cual no puede ser confundido. En el caso sometido al conocimiento de este Juzgado, la ciudadana KARINA DEL VALLE ROMERO SANDOVAL, pretende la tacha de falsedad del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la señalada sociedad mercantil, (…) el cual de acuerdo a los anteriores análisis legales, doctrinales y jurisprudenciales (…) la misma se compone de un documento privado debidamente registrado, siendo que nació como un documento enteramente privado, ya que su formación de acuerdo a las firmas estampadas en el libro de actas de asambleas exhibido durante la audiencia de pruebas y a los propios alegatos de las partes, solo intervinieron los ciudadanos JUAN CARLOS VALERO MOLINA, LEDA EMPERATRIZ GONZÁLEZ DE BARBOZA y TUBALCAÍN ANTONIO BARBOZA GUTIERREZ, en la sede de la sociedad mercantil TIERRAS AGRICOLAS, C.A. (TIACA), autorizando al ciudadano DARINEL RAMÓN RONDÓN VILLALOBOS, para que este se trasladara al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con el objeto de registrar dicha acta y adquiriera este fe pública, convirtiéndose en un documento privado debidamente reconocido. De manera que, la norma sobre la cual debía fundamentar el apoderado judicial de la parte demandante, la presente tacha de falsedad era sobre el artículo 1381 del Código Civil, referido a la Tacha de Instrumentos Privados, y no traer a colación la norma y causales referidas a la tacha de instrumentos públicos. Por lo que, es bajo la causal 1° del artículo 1382 del Código Civil, fundamentada por el apoderado judicial de la demandante, sobre la cual este órgano jurisdiccional hará su pronunciamiento. Así se observa.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante ciudadana KARINA DEL VALLE ROMERO SANDOVAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de los estados Zulia y Falcón, en fecha 21 de marzo de 2018; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

tacha de documentoinstrumento privadocasación social

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