Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0120, Exp. 17-481, 19/02/2018
Expediente17-481
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 19 de febrero de 2018, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Alexander El Seikali Melgarejo contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno del Trabajo. La decisión de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la apelación, pero la Sala encontró que no se satisfacían las pretensiones del demandante, ya que se evidenció que la relación laboral había culminado por renuncia voluntaria y no por despido injustificado.

Extracto de la motiva

Aclarado lo anterior, es menester señalar que no se evidencia la continuidad de la relación laboral que quiso hacer valer la representación judicial de la parte demandante, pues para que se configurara la continuidad de la relación laboral desde el 28-05-2012 hasta el 12-12-2014 no debieron existir interrupciones como las que se acreditan en autos, pues del 28-05-2012 al 10-12-2013 tal relación terminó por renuncia voluntaria, y transcurridos tres (3) meses y siete (7) días desde esta última fecha las partes celebraron un nuevo contrato para la ejecución de la obra, en fecha 17 de marzo de 2014 hasta el 12 de diciembre de 2014, fecha está en la que venció el mismo, no constando a los autos elementos de pruebas contrarios mediante los cuales se pudiese apreciar que ambas partes hayan querido obligarse a mantener una relación laboral desde el inicio de esta por tiempo indeterminado. Así se establece. Ahora bien dicho lo anterior pasa de seguidas quien decide a pronunciarse sobre la procedencia o no los conceptos reclamados: EN CUANTO A LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO y los SALARIOS CAÍDOS DESDE EL 12-12-2014 AL 15-10-2015. Pretende la representación judicial de la parte demandante que se le cancele a su representado la indemnización por despido injustificado conforme a lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT, así mismo reclama la cancelación de una salarios caídos desde el 12-12-2014 al 15-10-2015 fecha de interposición de la presente demanda. Ahora bien si bien es cierto que cursa a los autos copia certificada de auto de fecha 13 de enero de 2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este, Unidad de Trámites y Archivo, Sala de Inamovilidad Laboral correspondiente al expediente Nº 027-2015-01-00107, mediante el cual dicha inspectoría se pronunció sobre la denuncia formulada por el demandante admitiendo la misma y a su vez ordenando el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida del ciudadano JOSE ALEXANDER EL SAIKALI MELGAJERO a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que poseía para el momento en que se le infringió la protección especial de inamovilidad laboral vigente, con la consecuente cancelación de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, desde la fecha del irrito despido ocurrido el día 12-12-2014, no es menos cierto como ya se dijo antes que no consta a los autos prueba mediante la cual la parte demandante pudiera demostrar que la parte denunciada en sede administrativa, haya sido notificada de tal situación, pues de la copia certificada del Cartel de Notificación consignada por la parte demandante no se desprende sello de acuse de recibo, ni firma de representante alguno de la entidad de trabajo denunciada, ni mucho menos se evidencia que haya consignado constancia emitida por parte de la inspectoría del Trabajo de la práctica de tal notificación, aunado a ello no se evidencia de autos que el demandante impulsara su causa de conformidad con lo establecido en el literal 3 y siguientes del artículo 425 de la LOTTT, tendientes a agotar la vía administrativa a los fines de la ejecución de tal providencia, sino más bien procedió a interponer la presente demanda, considerando quien decide como una renuncia del demandante a lo denunciado ante la inspectoría del trabajo y quedando en este sentido como cierto que la relación laboral existente al 12-12-2014 culminó por vencimiento de contrato y no por despido injustificado no generándose en este sentido salarios caídos que cancelar motivo por el cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar la improcedencia de los conceptos por indemnización por despido y salarios caídos. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadano JOSÉ ALEXÁNDER EL SEIKALI MELGAREJO contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2017 por el Tribunal Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida en los términos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesdespido injustificado

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