Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0120, Exp. 11-1417, 18/02/2014
Expediente11-1417
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Daniel Antonio Vega Mujica, declara con lugar el recurso contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado desistido el recurso de apelación. La Sala argumenta que la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación fue justificada por un hecho de fuerza mayor, ya que el acceso al tribunal estaba impedido por una huelga de trabajadores tribunalicios. Por lo tanto, se ordena la reposición de la causa para que se celebre nuevamente la audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. El artículo 49 eiusdem, establece que: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad (…) Por su parte, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prescribe que: El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. Como ha explicado la Sala en anteriores oportunidades, ha sido criterio reiterado y sostenido que en el nuevo proceso laboral los Jueces de Instancia tanto los de Sustanciación y Mediación, como los de Juicio, así como los de Segunda Instancia, deben utilizar el proceso como un instrumento para la justicia, y una de las columnas vertebrales de este nuevo proceso laboral es precisamente estimular la realización de las audiencias de cara a lograr una efectiva y real tutela de los derechos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 06 de octubre de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, sin requerir de notificación por encontrarse a derecho ambas partes.