Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0120, Exp. 10-145, 02/03/2010
Expediente10-145
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Tibulo Huber Zambrano Maldonado contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado la decisión de un juzgado inferior. La Sala determina que el recurso de casación es inadmisible debido a que la cuantía de la demanda no supera el umbral requerido por la ley para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, al negar el recurso de casación anunciado por la parte demandante, lo hizo basándose en lo siguiente: “...Ahora bien, observa este Tribunal Superior Quinto que en el escrito libelar presentado en fecha seis (6) de Noviembre de 2008, la demanda fue estimada en CIEN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (100.379,61), y en razón de que para esa fecha la cuantía exigida era mayor a 3000 unidades tributarias, y según Gaceta Oficial Nº 38.855 de fecha 22 de Enero de 2008, el valor de la unidad tributaria correspondía a 46,00 bolívares; es concluyente que en el caso sub iudice efectivamente no cubre la cuantía exigida por el legislador para recurrir en casación, puesto que como bien se ha establecido la misma debe exceder de 3000 Unidades Tributarias (3000 U.T.) lo que claramente demuestra que el quantum de la demanda no cubre la cuantía prevista en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, considera este Tribunal que aun y cuando el anuncio se realizara en tiempo hábil conforme a lo previsto en la Ley, y se cumpla con la mayoría de los requisitos establecidos para la procedencia del precitado recurso extraordinario, el Recurso de Casación anunciado claramente resulta INADMISIBLE…”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 4 de diciembre de 2009 emanado del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoprescripcióncostasunidad tributaria

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