Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0120, Exp. 07-1808, 10/02/2009
Expediente07-1808
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Alfredo Paul Delfino contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaró tierras ociosas. El tribunal de primera instancia había declarado inadmisible el recurso por caducidad, argumentando que el recurrente fue notificado del acto administrativo el 6 de enero de 2006 y no interpuso el recurso dentro del lapso de sesenta días. Sin embargo, la Sala consideró que la notificación no cumplió con los requisitos legales, lo que impidió que comenzara a computarse el lapso de caducidad.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma reproducida, se observa que ante la manifestación del ente agrario que declara como ociosas o incultas una porción de tierras, la persona que sea propietaria de dichas tierras o quien se haya hecho parte en el procedimiento previo a la declaratoria en cuestión, deberá ser notificada de ese acto administrativo a través de la Gaceta Oficial Agraria, señalando que se puede interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad ante el tribunal correspondiente dentro de los sesenta días siguientes, caso contrario, es decir, de no accionar dentro del periodo estipulado, operará la caducidad, tal y como se preceptúa en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo texto es el siguiente: El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de julio de 2007; 2°) SE ANULA la sentencia mencionada, y 3°) SE ORDENA continuar con la tramitación del presente recurso de nulidad, conforme a la última actuación procesal, previa a la decisión que se anula en el actual fallo.