Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0120, Exp. 04-939, 15/03/2005
Expediente04-939
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se basa en que las apelaciones realizadas no encuadran dentro de los supuestos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que permiten la propuesta del recurso extraordinario de casación. Se concluye que el recurso no puede ser admitido debido a la falta de materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal de ser el que en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiese resuelto el Juez Superior de única instancia, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, en el caso concreto se observa lo siguiente: Dispone el artículo 312 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, que el recurso de casación puede proponerse contra los autos dictados en ejecución de sentencia, que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. En el caso concreto, la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es producto de la apelación ejercida por la parte demandada contra dos autos dictados por el Tribunal de instancia, en ejecución de sentencia, los cuales son del siguiente tenor: “De la revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 25 de julio de 2002, este Tribunal dictó auto mediante el cual se estableció que se dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 14 de marzo de 2002 y se ordenó a la ciudadana SARA MENESES para que al quinto día de despacho siguientes a su notificación consignara el informe contentivo de la experticia complementaria del fallo. Asimismo visto el escrito presentado en fecha 03 de octubre de 2002, por el abogado SALVADOR YANUSSI (Sic), mediante el cual solicita este Juzgado ‘que antes de proceder a designar una nueva comisión de expertos, el tribunal debe pronunciarse sobre el reclamo y la impugnación hecha al referido informe pericial’, este Juzgado observa que en fecha 06 de febrero de 2002, la representación de la parte actora realizó idénticos pedimentos al tribunal los cuales fueron decididos mediante auto dictado en fecha 02 de mayo de 2002, motivo por el cual considera este Juzgado que no tiene materia sobre la cual proveer. ASI SE ESTABLECE.”

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero del año 2003. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 27 de marzo del mismo año, que admitió dicho recurso. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a los fines de su ejecución a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

Palabras clave

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