Sentencia N° 120 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 120, Exp. 03-641, 17/02/2004
Expediente03-641
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-02-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes Omar F. Camacaro Toyo y Marcos Alí Alvarado Fernández, quienes buscaban la admisión de su recurso tras la negativa del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de Lara. La Sala determinó que la cuantía de la acción no superaba el monto mínimo requerido para la admisión del recurso de casación, conforme al Decreto 1.029 de 1996, por lo que declaró inadmisible el recurso de hecho propuesto por la parte actora.
Extracto de la motiva
Visto el Recurso de Casación interpuesto en fecha 19 de junio del 2003, por el abogado HUGO RODRÍGUEZ OVALLES, en su condición de apoderado de los demandantes OMAR F. CAMACARO y MARCOS ALI ALVARADO F., contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 26 de mayo del 2003, esta Alzada para decidir observa: Para la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto en los juicios laborales contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación, se requiere que el interés hecho valer en la pretensión exceda a los TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00); se observa que los montos demandados en forma individual por los trabajadores son inferiores a la cuantía establecida por Decreto de fecha 22 de Abril de 1996, por lo que se declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado. De la lectura de la decisión transcrita y de las actas que conforman el expediente, evidencia la Sala, que ciertamente como lo indicó el Juez Superior al negar el recurso de casación anunciado, la cuantía de la acción estimada en el escrito libelar, no se ajusta a la mínima requerida por el Decreto 1.029, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.884 de fecha 22 de enero de 1996, vigente para el momento de la decisión dictada por el mencionado juzgado, y según el cual el recurso de casación en los juicios laborales, entre otros, se admitiría cuando el interés principal de la pretensión excediera de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), monto mínimo para admitir el recurso de casación.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Hugo Rodríguez Ovalles, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el pronunciamiento de fecha 02 de julio del año 2003, dictado por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo emanado del referido Juzgado Superior en fecha 26 de mayo del mismo año.
Palabras clave
recurso de casacióncobro de pensiónprestaciones socialesinadmisibilidadcuantíajuicio laboraldecisión judicial