Sentencia N° 12 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0012, Exp. 05-1711, 01/02/2006
Expediente05-1711
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de cobro de indemnización por accidente de trabajo, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró sin lugar la incidencia de tacha de testigo y parcialmente con lugar la demanda. El Juzgado Primero Superior del Trabajo, al conocer por apelación, dictó sentencia el 23 de septiembre de 2005, declarando sin lugar la apelación de la parte actora y parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada. La parte actora formalizó un recurso de casación, pero la Sala de Casación Social declaró perecido el recurso por no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –cuatro días entre Barcelona y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 24 de octubre de 2005. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 30 de septiembre de 2005, pero formalizó el mismo, el 27 de octubre de 2005, y el lapso para la presentación del escrito venció el 24 de octubre de 2005, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoperecidoapelacióncostas