Sentencia N° 12 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 12, Exp. 02-321, 06/02/2003
Expediente02-321
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas, declaró con lugar el recurso, anulando la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el fallo recurrido incurrió en inmotivación por silencio de pruebas, ya que no analizó ni mencionó pruebas presentadas por la parte demandada, lo que constituye una infracción a los artículos del Código de Procedimiento Civil que obligan a los jueces a valorar todas las pruebas. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado de que el juzgado superior competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Extracto de la motiva
Por tanto, es deber de los jueces el análisis del material probatorio ya sea para apreciarlo o desecharlo, por cuanto la disposición legal citada supra constriñe a hacer una revisión de todas las pruebas cursantes en autos, aunque sean inocuas, improcedentes o impertinentes. En el caso bajo estudio, se evidencia de una lectura minuciosa del fallo recurrido que efectivamente como lo alega la formalizante, el ad quem incurrió en silencio absoluto con relación al citado instrumento consignado por la parte demandada. Ahora bien, verificado el incumplimiento por parte del juez del deber de pronunciarse respecto a la totalidad del material probatorio, aunque se trate de pruebas inocuas, improcedentes o impertinentes, esta Sala debe declarar la procedencia de la denuncia analizada. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles GENERAL DE MATERIALES 86, C.A. y COMPLEJO INDUSTRIAL DEL VIDRIO, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior (accidental) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 13 de marzo del año 2002 y en consecuencia se declara nulo el fallo recurrido. Por consiguiente, se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva sentencia subsanando el vicio referido.
Palabras clave
cobro de prestacionesinmotivaciónsilencio de pruebasrecurso de casaciónjuzgado superiorCódigo de Procedimiento Civilanálisis probatorio