Sentencia N° 1199 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1199, Exp. 15-1279, 08/12/2017
Expediente15-1279
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Yamilé Reyes Niño contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad agraria. La Sala determinó que la decisión del a quo vulneraba el derecho de acceso a la justicia, ya que interpretó erróneamente la normativa aplicable sobre la acumulación de pretensiones. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de apelación y se ordenó al tribunal de origen pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala, observa que la parte apelante el día 11 de febrero 2016, presentó escrito ante este Máximo Tribunal, dirigido a la Sala de Casación Social, en el cual solicita que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia pública. En atención a lo solicitado esta Sala, en sentencia de fecha 12 de Agosto de 2016, N° 0869 [Caso: Grecia Victoria Mieussens Rojas contra INTI], estableció lo siguiente: “(…) En tal virtud, a juicio de la Sala resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley in commento, siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público agrario, en los que sí se requiere tanto la actividad probatoria de las partes, como la exposición oral de sus informes con los que rebatirán o sustentarán el criterio sentado por el juez que conoció en primer grado de un asunto y que hace necesario que esta Sala, a través del ejercicio del principio de inmediación, forme su criterio para emitir el pronunciamiento de mérito sobre aspectos de hecho y de derecho tomando en consideración los elementos técnicos de la materia (…).”
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte actora, la ciudadana YAMILE REYES NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.750, contra la sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2015, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; SEGUNDO: SE REVOCA la precitada sentencia; y TERCERO: SE ORDENA al precitado tribunal pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y de ser admisible continuar con el trámite del presente asunto.
Palabras clave
recurso contenciosonulidad agrariaacción posesoriamedidas cautelarescompetenciaLey de Tierras