Sentencia N° 1199 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1199, Exp. 14-465, 12/08/2014
Expediente14-465
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra un acto administrativo que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala consideró la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el ciudadano Alfredo José Lares Villalobos, confirmando la nulidad del acto administrativo en cuestión. En cumplimiento de una sentencia anterior de la Sala Constitucional, se declaró terminado el procedimiento y se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 25 de febrero del año 2014, por la representación judicial del tercero interesado ciudadano Alfredo José Lares Villalobos, contra la sentencia dictada el 04 de noviembre del año 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, que declaró sin lugar la apelación incoada y, en consecuencia, confirmó la sentencia del 20 de febrero del año 2013 del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 281 de fecha 30 de abril del año 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numerales 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos con efectos ex tunc correspondientes al recurso especial de juridicidad, es por lo que en acatamiento a la orden impartida por dicha Sala no podrá tramitarse el recurso incoado, debiendo dictar sentencia en la que se declare la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del estado Zulia, a los fines legales consiguientes. Particípese al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial del contenido de la presente decisión. Así se declara.