Sentencia N° 1199 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de diciembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 1199, Exp. 13-983, 02/12/2013
Expediente13-983
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Heidi Carrero Bustos de Engelscharmullner contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el procedimiento de restitución internacional de menores. La Sala resalta la importancia de asegurar el interés superior del niño en estos casos.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Heidi Carrero Bustos de Engelscharmullner, asistida por el abogado Jhoan José Cárdenas Medina, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2013 dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. No hay condenatoria en costas.