Sentencia N° 1199 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1199, Exp. 07-289, 05/06/2007
Expediente07-289
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano José Simón Polanco León contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Agrario. La apelación fue negada debido a que la decisión interlocutoria no causa gravamen irreparable y se considera de mero trámite, buscando garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada y del Estado venezolano. En consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto.
Extracto de la motiva
Se distingue que el presente recurso de hecho, surge ante la negativa del tribunal de la causa, de escuchar una apelación propuesta contra un fallo interlocutorio que ordena la reposición de la causa, a efectos de que la parte demandada, así como la Procuradora General de la República sean notificadas de la presente acción; ello en conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, así como también, en atención al artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es decir, la decisión interlocutoria apelada procura ordenar el proceso y garantizar el derecho a la defensa de la parte accionada, así como del Estado venezolano, por lo cual no causa gravamen alguno al instituto demandado; por el contrario beneficia a dicho ente. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, no se debe admitir la apelación propuesta, en tanto y cuanto, la misma no causa gravamen irreparable. Así se decide. Aunado a lo anterior, la decisión interlocutoria cuya apelación se pretende es de mero trámite, y solo procura ordena el proceso en beneficio del ente demandado; por consiguiente, tampoco debe ser admitido el recurso propuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 24 de enero de 2007, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes. De conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 287 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de hechoapelacióndecisión interlocutoriaderecho a la defensaLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilnulidadagraria