Sentencia N° 1198 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1198, Exp. 14-454, 12/08/2014
Expediente14-454
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el Banco Provincial, S.A. contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala Constitucional había declarado con lugar una demanda de nulidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que afectó el trámite del recurso. En consecuencia, la Sala de Casación Social declaró terminado el procedimiento y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 18 de diciembre del año 2013, por la representación de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia dictada el 03 de diciembre del año 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Improcedente la solicitud de Reposición de la causa formulada por la apoderada judicial de la parte actora, Desistido el Recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, contra la Providencia Administrativa N° 0007-12, de fecha 27 de enero del año 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de desmejora interpuesta por la tercera interesada ciudadana Heredina del Valle Alfonso González contra de la sociedad mercantil antes mencionada y Confirmó el fallo apelado. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 281 de fecha 30 de abril del año 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numerales 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos con efectos ex tunc correspondientes al recurso especial de juridicidad, es por lo que en acatamiento a la orden impartida por dicha Sala no podrá tramitarse el recurso incoado, debiendo dictar sentencia en la que se declare la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial del contenido de la presente decisión. Así se declara.

Palabras clave

juridicidadinconstitucionalidadprocedimientosentenciatribunalrecursos

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