Sentencia N° 1198 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1198, Exp. 09-924, 05/11/2012
Expediente09-924
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-11-05
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara parcialmente con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, Harry Yhoel Cortez Ortega, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había revocado la decisión de primera instancia. La Sala considera que el actor tenía interés jurídico para demandar, a pesar de que la sentencia recurrida argumentaba lo contrario, y que la incapacidad del trabajador era consecuencia de su labor en las empresas demandadas. Se establece que la enfermedad del trabajador es ocupacional y se condena a las empresas al pago de veinte mil Bolívares Fuertes por concepto de daño moral.
Extracto de la motiva
A los fines de resolver la actual controversia, deben traerse a colación pasajes de la motivación de la sentencia recurrida. Así pues, de la misma se observa que, de manera escueta, deja indicado en la parte in fine del folio 306 del expediente: Asimismo, señala que dada la lesión que padece, es posible que padezca una incapacidad parcial y permanente, lo cual, a criterio de quien decide, denota que al momento de interponer la presente demanda carecía de interés jurídico para intentarla toda vez que al versar la misma en el cobro de indemnizaciones por infortunio laboral, esta no tenía asidero legal al no existir para ese momento, tal como quedo evidenciado en el proceso, el documento que certifica la enfermedad y que en definitiva es el que permite iniciar el proceso por cuanto es el que establece la incapacidad de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Y así se establece. De lo cual, aprecia la Sala que el argumento determinante en el pronunciamiento decisor de la presente controversia por parte del ad quem fue que el actor “carecía de interés jurídico” para intentar la demanda: toda vez que al versar la misma en el cobro de indemnizaciones por infortunio laboral, esta no tenía asidero legal al no existir para ese momento, tal como quedo evidenciado en el proceso, el documento que certifica la enfermedad y que en definitiva es el que permite iniciar el proceso por cuanto es el que establece la incapacidad de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 16 de junio de 2009; 2°) Se ANULA el fallo recurrido; 3°) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; y 4°) Se condena al pago de veinte mil Bolívares Fuertes (Bs F. 20.000,00) por concepto de daño moral, de acuerdo a los fundamentos precedentemente explanados.