Sentencia N° 1198 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1198, Exp. 07-483, 05/06/2007
Expediente07-483
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaProtección del Niño y del Adolescente
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Fiscal IV del Ministerio Público contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar una apelación en un juicio de privación de patria potestad. La Sala determinó que la reposición de la causa al estado de citar a los demandados era procedente, ya que no se había cumplido con la debida citación de los mismos, vulnerando así su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis el Juzgado Superior consideró que hubo reposición de la causa al estado de citar a los codemandados, previa solicitud de la Defensora Pública, sin que tal formalidad se hubiere llevado a cabo; al respecto, expresó: …no escapa del conocimiento del jurisdicente que los demandados fueron citados en una primera oportunidad; sin embargo, en el desarrollo del proceso y en razón del desglose y acumulación sucesiva de los expedientes, motivó al tribunal de cognición, a ordenar la reposición de la causa al estado de nueva citación de los demandados, a los efectos de que procedieran a contestar la demanda. En este sentido, no consta en el expediente que se hayan practicado las citaciones personales de los demandados, así como tampoco, que se les hubiera nombrado un defensor ad-litem. Frente a estas circunstancias, en virtud de la solicitud de reposición de la causa por parte de la apelante de autos, y del escrito presentado por el representante de la Defensoría Pública Especializada, mediante el cual manifiesta que dicha institución nunca tuvo a su cargo la defensa de los demandados en el presente juicio; considera quien aquí juzga, que las reposiciones que acuerde el tribunal, deben estar dirigidas a corregir los vicios que pudieran haber acaecido en el decurso del procedimiento y que tengan un fin útil, determinado en restaurar el equilibrio entre las partes en el proceso.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación propuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 9 de febrero de 2007. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Palabras clave
patria potestadniñosrecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesoprotección del niñoLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente