Sentencia N° 1197 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 1197, Exp. 16-707, 23/11/2016
Expediente16-707
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión de la Sala fue declarar inadmisible el recurso, argumentando que la sentencia impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales indicados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denunció la parte recurrente en su escrito recursivo, la transgresión del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto, a su decir, la empresa nunca fue notificada del procedimiento existente en sede administrativa concerniente al reenganche y pago de salarios, por lo que no le fue posible ejercer la consecuente defensa. En conexión con lo anterior arguyó que el ad quem incurrió en grave violación de su derecho a la defensa al establecer que “si bien es cierto en el procedimiento llevado ante la Inspectoría del Trabajo aun no se han agotado las etapas del proceso, no menos cierto es, que a la presente fecha la empresa demandada se encuentra en conocimiento de dicho procedimiento, y que la providencia administrativa se encuentra vigente” (sic). Igualmente agregó, que el derecho a la defensa implica el derecho a ser oído y el derecho a conocer el contenido de las actas que conforman el expediente tanto judicial como administrativo. Con base a ello manifestó, que su representada no fue parte del procedimiento en referencia por cuanto, a su decir, no fue debidamente notificada de las pretensiones de la parte actora en sede administrativa. Adicionalmente delató que a su consideración, el pago de los salarios caídos deviene de la declaratoria de una providencia administrativa definitiva de reenganche, lo cual no ocurrió en el actual caso. Igualmente indicó que no se agotaron todas las etapas del procedimiento previstas en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que su representada no puede ser condenada a sus consecuencias.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 23 de mayo de 2016. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadjusticia laboralderecho a la defensanormas de orden públicoadmisibilidadjurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca