Sentencia N° 1197 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1197, Exp. 13-1662, 12/08/2014
Expediente13-1662
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Se confirmó la nulidad del acto administrativo contenido en la providencia N° 489-2010, y se declaró terminado el procedimiento en virtud de la sentencia de la Sala Constitucional que anuló artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión implica la remisión del expediente al Tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 07 de julio del año 2013, por la representación judicial del tercero interesado ciudadano JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ CLEMENTE, contra la sentencia dictada el 06 de junio del año 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, que declaró Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano José Rafael González Clemente, confirmó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas, en fecha 09 de agosto del año 2012 y Con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por la parte demandante, declarándose la nulidad absoluta del acto administrativo contendido en la providencia N° 489-2010, de fecha 21 de septiembre de 2010. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 281 de fecha 30 de abril del año 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numerales 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos con efectos ex tunc correspondientes al recurso especial de juridicidad, es por lo que en acatamiento a la orden impartida por dicha Sala no podrá tramitarse el recurso incoado, debiendo dictar sentencia en la que se declare la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines legales consiguientes. Particípese al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial del contenido de la presente decisión. Así se declara.