Sentencia N° 1197 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 1197, Exp. 07-2116, 22/07/2008
Expediente07-2116
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la tempestividad del recurso de casación interpuesto por la representación de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia. Se determinó que la notificación al Procurador General de la República era necesaria y que su omisión afectaba el derecho a la defensa. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando que el recurso de casación fue presentado de manera tempestiva.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en sentencias Nº 1839 y 1840, ambas de fechas 09 de agosto del año 2007, estableció, por un lado, que la omisión de la notificación del Procurador General de la República de cualquier demanda, excepción o sentencia que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales -ordenada en los artículos 94, 95 y 96 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República-, constituiría causal de reposición de la causa, la cual puede ser declarada de oficio o a petición de parte y; por el otro, que cuando alguna de las partes anuncie recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada en este tipo de juicios, el Juez debe dejar transcurrir el lapso de 30 días de suspensión de la causa establecido en el artículo 95 eiusdem, para pronunciarse sobre la admisión o no del recurso anunciado.
Dispositiva
Por lo tanto, la Sala comparte el criterio que sostuvo el a quo en las consideraciones para declarar parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida; en consecuencia, se declara sin lugar la apelación ejercida y se confirma el fallo apelado en los términos expuestos. Así, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Estado Aragua notifique, conforme con lo que establece el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Procuradora General de la República del fallo definitivo que dictó el 2 de septiembre de 2004, para lo cual se computarán los respectivos recursos a que hubiera lugar a partir de que conste en autos su notificación.
Palabras clave
notificaciónprocuradorrecurso de casaciónderecho a la defensadebido procesointereses patrimonialessentencia definitiva