Sentencia N° 1197 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1197, Exp. 07-442, 05/06/2007
Expediente07-442
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por José Gregorio Soglia, en su carácter de tercero opositor, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. La decisión se basa en que el recurso fue presentado contra un fallo dictado en una fase de ejecución de sentencia, lo cual está prohibido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso que se examina, la Sala conoce del recurso de casación propuesto contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia que decidió la tacha de falsedad propuesta por vía incidental en el procedimiento de ejecución de sentencia, con ocasión de la oposición al embargo ejecutivo decretado. En consecuencia, al estar expresamente prohibida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en etapa de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado, tal como ha sido reiteradamente establecido por la doctrina jurisprudencial de esta Sala –cfr. sentencias 1389/2005, 710/2006, 873/2006, 1542/2006, entre otras-. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Soglia, actuando en su carácter de tercero opositor, contra la sentencia publicada el 18 de enero de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de que sea remitido al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente.

Palabras clave

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