Sentencia N° 1196 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 1196, Exp. 17-232, 08/12/2017
Expediente17-232
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Pavimentos Guayana, C.A. contra una sentencia que declaró la caducidad de la acción en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso de invalidación fue interpuesto fuera del lapso legal, confirmando así la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala procede al análisis de la denuncia, atendiendo para ello las siguientes consideraciones: Preliminarmente debe esta Sala destacar la falta de técnica contenida en el escrito de formalización del recurso de casación, en virtud que el recurrente no fundamentó las denuncias en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, en relación con el conocimiento de los recursos de casación cuyos escritos de formalización no cumplen con la técnica casacional, esta Sala en sentencia N° 194 de fecha 21 de marzo de 2017 (caso: Néstor Clemente Amaricua contra Distribuidora Comazucar, C.A. y otro) indicó lo siguiente: (…) Evidencia esta Sala que, la formalizante no cumplió con la técnica casacional requerida, por cuanto no encuadró la denuncia en uno de los vicios a que se refiere el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo incurre la parte recurrente en serias deficiencias técnicas en la formulación de la denuncia, pues efectúa una mezcla indebida de delaciones, al acusar la suposición falsa por violación de los artículos 509 y 12 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el juzgador estableció un salario variable, hecho que señala como falso ya que, el trabajador devengó un salario fijo regular y permanente, y por (sic) posteriormente alega el vicio de silencio de pruebas, por cuanto el juzgador no valoró las pruebas aportadas por las partes ni mencionó de donde nace el salario objeto de condena, silenciando asimismo, los recibos de pagos que constan a los autos, incurriendo, a su decir, en la violación de las normas antes mencionadas, al no atenerse a lo alegado y probado en autos por las partes. Sin embargo esta Sala debe puntualizar, que en la concepción del Estado social de derecho y justicia, el recurso extraordinario de casación en los asuntos del Derecho Social del Trabajo y Seguridad Social, se ha implementado una política de flexibilización abandonando la preeminencia de la forma sobre el fondo; de manera tal que nos conduzca al escenario de la protección y la tutela judicial efectiva de los derechos y garantías constitucionales, dejando de lado la técnica, cuando se vean involucrados derechos fundamentales como al trabajo (…).

Dispositiva

Por las razones anteriores se declara improcedente la denuncia. Y así se establece. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada recurrente, sociedad mercantil PAVIMENTOS GUAYANA, C.A., contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar extensión territorial Puerto Ordaz; SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

caducidadrecurso de casacióninvalidaciónsentenciatrabajojurisprudencia

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