Sentencia N° 1195 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 1195, Exp. 17-428, 08/12/2017
Expediente17-428
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA contra una certificación de enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que la acción fue interpuesta fuera del lapso de caducidad de 180 días, ya que la notificación del acto administrativo impugnado no se realizó de manera formal, lo que impidió el inicio del cómputo del lapso de caducidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Sobre el recurso de control de la legalidad en juicios contencioso administrativos, esta Sala de Casación Social, en Sentencia N° 0540, de 4 de junio de 2012, expediente: 12-390, caso: Garzón Hipermercado Mérida, C.A. contra Inspectoría del Trabajo del estado Barinas (Providencia Administrativa N° 638-2011, de fecha 29/08/2011), explicó lo siguiente: Adicionalmente, la atribución de una competencia contencioso administrativa especial, a los Juzgados del Trabajo, conllevó la necesidad de diferenciar la normativa procesal aplicable en cada caso, de acuerdo con la pretensión planteada. Así, en el citado fallo N° 977/2011, esta Sala determinó que, cuando se pretende la nulidad de un acto emanado de la administración laboral, resulta aplicable el procedimiento contencioso administrativo contenido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no el regulado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de febrero de 2017; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión consultada; y TERCERO: Se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el juez a quo se pronuncie sobre la admisión de la demanda, sin apreciar la caducidad de la acción.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisioncontencioso administrativo