Sentencia N° 1195 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 1195, Exp. 15-1095, 11/12/2015
Expediente15-1095
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un caso de reconocimiento de unión concubinaria. La sentencia de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte actora, anulando la sentencia impugnada. Sin embargo, la Sala declaró perecido el recurso de casación debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, considerando que no se presentaron los fundamentos del recurso en el momento del anuncio.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2015 y venció el cinco (05) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de dos (2) días por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Aragua, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se decide.

Dispositiva

Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente contra el fallo emanado del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 3 de agoto del año 2015. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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